Artículo 64. Colaboración con las federaciones deportivas.
Artículo 64 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
Las federaciones deportivas riojanas colaborarán con la Administración autonómica en la formación del personal técnico deportivo y en aquellas otras acciones formativas que se organicen por la misma.