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Ley Vigente

Artículo 49. Las selecciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 49 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. Las selecciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, junto con los deportistas de alto rendimiento y alto nivel, y las entidades deportivas riojanas con equipos en competiciones de mayor categoría son el máximo referente del deporte autonómico. Representan a la Comunidad Autónoma de La Rioja en todas las competiciones nacionales.

2. La convocatoria, preparación y dirección de las selecciones deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja será competencia de las federaciones deportivas, que actuarán de acuerdo con los principios de objetividad y mérito deportivo.

3. La asistencia de los deportistas a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas para la participación en competiciones o la preparación de las mismas será obligatoria, salvo causa justificada debidamente acreditada. Reglamentariamente se determinarán las causas que justifiquen la inasistencia.

4. Serán seleccionables los deportistas respecto de su modalidad deportiva aunque no se encuentren dentro del ámbito federado y no posean licencia expedida por la federación riojana correspondiente.

5. Las administraciones públicas dotarán de una línea de ayudas económicas para el cumplimiento de los fines propuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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