Artículo 37. Reconocimiento y calificación de modalidades y especialidades deportivas.
Artículo 37 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Administración autonómica reconocer las modalidades y las especialidades deportivas.
2. Para el reconocimiento de una modalidad deportiva y de sus especialidades se tendrá en cuenta, entre otros factores, la existencia de esta en el ámbito estatal e internacional, su relevancia y especificidad, la práctica autóctona, el número de practicantes y la estructura asociativa que la avale en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El procedimiento y la legitimación para instar el reconocimiento de las modalidades deportivas y especialidades deportivas ante la Administración deportiva se determinará reglamentariamente y de forma autónoma respecto al reconocimiento de federaciones deportivas.
4. No será necesario instar el reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas que ya se encuentren reconocidas a la entrada en vigor de esta ley. Se entenderá que ya están reconocidas aquellas que tengan federación deportiva riojana o nacional.