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Ley Vigente

Artículo 37. Reconocimiento y calificación de modalidades y especialidades deportivas.

Artículo 37 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Administración autonómica reconocer las modalidades y las especialidades deportivas.

2. Para el reconocimiento de una modalidad deportiva y de sus especialidades se tendrá en cuenta, entre otros factores, la existencia de esta en el ámbito estatal e internacional, su relevancia y especificidad, la práctica autóctona, el número de practicantes y la estructura asociativa que la avale en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El procedimiento y la legitimación para instar el reconocimiento de las modalidades deportivas y especialidades deportivas ante la Administración deportiva se determinará reglamentariamente y de forma autónoma respecto al reconocimiento de federaciones deportivas.

4. No será necesario instar el reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas que ya se encuentren reconocidas a la entrada en vigor de esta ley. Se entenderá que ya están reconocidas aquellas que tengan federación deportiva riojana o nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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