Artículo 39. Actividades deportivas ordinarias.
Artículo 39 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley se establecen dos clases de actividades deportivas ordinarias:
a) Competiciones deportivas.
b) Actividades no competitivas.
2. Se consideran competiciones deportivas todas aquellas confrontaciones, que con carácter regular se extiendan dentro de una temporada, individuales o colectivas, de modalidades o especialidades debidamente reconocidas.
Las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasificarán:
a) Por su ámbito territorial, en competiciones locales, autonómicas, nacionales e internacionales.
b) Por su organización, en competiciones federadas y no federadas.
c) Por su naturaleza, en competiciones oficiales, no oficiales, populares, de deporte escolar y de deporte universitario, además de otras que puedan señalarse de forma reglamentaria.
3. Tendrán la consideración de actividades no competitivas aquellas destinadas a fines formativos relacionados con la iniciación o el perfeccionamiento, tanto cuando su duración alcance la totalidad de la temporada como las organizadas en época estival o vacacional, así como las destinadas a los deportistas de recreación y ocio.