Artículo 24. Los directivos de entidades deportivas.
Artículo 24 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. Se entiende por directivo la persona que forme parte del órgano de dirección y gobierno de las entidades deportivas reguladas en esta ley e inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.
2. Los órganos de representación de las entidades deportivas podrán aprobar la existencia de retribuciones o compensaciones económicas del personal directivo.
3. El dinero que obtengan las entidades deportivas a través de subvenciones de las administraciones y entidades del sector público no se podrá destinar, ni total ni parcialmente, al abono de retribuciones o compensaciones del personal directivo.