Artículo 16. Deportistas profesionales sin licencia deportiva.
Artículo 16 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
Tendrán también la consideración de deportistas profesionales quienes, con domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrollan su actividad deportiva, bien sea en condición de autónomos o bien a través de una relación jurídica de carácter laboral con terceros, al margen del ámbito federado, sin licencia deportiva, en eventos y actividades deportivas ordinarias organizadas por personas jurídicas de cualquier clase, percibiendo de estas, en ambos casos, un salario o remuneración económica de forma continuada, salvo cuando la cantidad percibida en cómputo mensual sea inferior al salario mínimo interprofesional.