El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Deportistas profesionales sin licencia deportiva.

Artículo 16 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

Tendrán también la consideración de deportistas profesionales quienes, con domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrollan su actividad deportiva, bien sea en condición de autónomos o bien a través de una relación jurídica de carácter laboral con terceros, al margen del ámbito federado, sin licencia deportiva, en eventos y actividades deportivas ordinarias organizadas por personas jurídicas de cualquier clase, percibiendo de estas, en ambos casos, un salario o remuneración económica de forma continuada, salvo cuando la cantidad percibida en cómputo mensual sea inferior al salario mínimo interprofesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Más artículos de Ley 1/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.