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Ley Vigente

Artículo 19. Técnicos sin dedicación profesional.

Artículo 19 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de técnicos sin dedicación profesional aquellas personas que ejercen la actividad, aun remunerada, siempre que la cantidad percibida en cómputo mensual sea inferior al salario mínimo interprofesional, así como quienes solo perciban la compensación de los gastos que derivan de las mismas. Igualmente, tendrán la consideración de técnicos sin dedicación profesional los que desarrollen la actividad en el marco de las relaciones de voluntariado, de amistad, ocio, familiares y análogas.

Se establecen las siguientes categorías de técnicos sin dedicación profesional:

a) Monitores deportivos.

Son monitores deportivos aquellas personas que se encargan de dirigir la actividad deportiva en el ámbito del deporte escolar y en la etapa de inicio en el deporte de recreación y ocio.

La formación necesaria para desempeñar su competencia en el deporte escolar será la determinada reglamentariamente por el Gobierno de La Rioja y, en el deporte de recreación y ocio, por las federaciones deportivas a través de diferentes niveles formativos del ámbito federado.

b) Entrenadores.

Se entiende por entrenadores las personas que, habiendo superado los cursos organizados por las federaciones deportivas, con los requisitos y niveles formativos establecidos por estas, obtengan de la correspondiente federación deportiva un reconocimiento que los habilita para el desarrollo de sus funciones.

2. Para desempeñar las competencias propias de monitores deportivos y de entrenadores sin dedicación profesional, de modalidades deportivas que no se encuentren oficialmente reconocidas, será necesario estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de grado análogo.

Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas de acuerdo con el perfil profesional adquirido.

Técnico Deportivo de Grado Medio o Superior en cualquier modalidad deportiva.

Monitor deportivo o equivalente del ámbito de la formación profesional ocupacional.

3. Los técnicos sin dedicación profesional, al igual que los profesionales, deberán acreditar tener la formación en primeros auxilios que determine el Plan de Asistencia Médica en el Deporte.

4. Cuando la actividad se desarrolle en el marco de las relaciones de voluntariado, la relación con la entidad deportiva en la que prestan su ayuda desinteresada deberá formalizarse a través de un acuerdo escrito, al objeto de definir su ámbito de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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