Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
BOE-A-2001-4294 · Boletín Oficial del Estado, 2001-03-03 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 140/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 140/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-02-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 54, 2001-03-03
- Entrada en vigor
- 2001-03-04
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-4294
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Por Decreto 328/1959, de 12 de marzo, se aprobaron los Estatutos del Colegio de Ayudantes de Obras Públicas, cuya denominación fue sustituida por la de Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, en virtud del Real Decreto 743/1977, de 4 de marzo.
Los cambios producidos desde entonces han motivado que la Asamblea General del Colegio adoptara el acuerdo de someter a la aprobación del Gobierno unos nuevos Estatutos, elaborados de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Naturaleza, principios, ámbito y estructura.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Colegiación.
- Artículo 5. Requisitos de inscripción.
- Artículo 6. Clases de miembros.
- Artículo 7. Distinciones.
- Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 9. Derechos.
- Artículo 10. Deberes.
- Artículo 11. Estructura en el ámbito estatal.
- Artículo 12. La Asamblea General.
- Artículo 13. Composición.
- Artículo 14. Sesiones.
- Artículo 15. Constitución y adopción de acuerdos.
- Artículo 16. Atribuciones.
- Artículo 17. El Consejo.
- Artículo 18. Composición.
- Artículo 19. Sesiones.
- Artículo 20. Constitución y adopción de acuerdos.
- Artículo 21. Funciones.
- Artículo 22. La Comisión Permanente.
- Artículo 23. El Presidente.
- Artículo 24. Los Vicepresidentes.
- Artículo 25. El Secretario general.
- Artículo 26. El Tesorero general.
- Artículo 27. Las zonas.
- Artículo 28. Sede.
- Artículo 29. Creación, modificación, absorción y segregación.
- Artículo 30. Organización de las zonas.
- Artículo 31. Asamblea Territorial.
- Artículo 32. Composición.
- Artículo 33. Sesiones.
- Artículo 34. Atribuciones.
- Artículo 35. Junta de Gobierno.
- Artículo 36. Convocatoria y sesiones.
- Artículo 37. Funciones.
- Artículo 38. Constitución.
- Artículo 39. Decano.
- Artículo 40. Vicedecano.
- Artículo 41. Secretario.
- Artículo 42. Tesorero.
- Artículo 43. Delegado provincial.
- Artículo 44. Jefatura de personal.
- Artículo 45. Elección de cargos colegiados.
- Artículo 46. Referéndum.
- Artículo 47. Régimen de las infracciones y sanciones.
- Artículo 48. Faltas.
- Artículo 49. Sanciones.
- Artículo 50. Órganos competentes.
- Artículo 51. Prescripción y cancelación de faltas y sanciones.
- Artículo 52. Efectos de las sanciones y los recursos.
- Artículo 53. Promoción de instituciones.
- Artículo 54. Recursos.
- Artículo 55. Presupuestos.
- Artículo 56. Bienes del Colegio.
- Artículo 57. De los actos colegiales.
- Artículo 58. De los recursos.
- Artículo 59. Reglamento General.
- Artículo 60. Reglamentos de las instituciones del Colegio.
- Artículo 61. Procedimiento.
- Artículo 62. Procedimiento.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| Deroga | el art. 2 del Decreto 328/1959, de 12 de marzo (GAZETA) |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 140/2001?
- Real Decreto 140/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 140/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.