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Real Decreto Vigente

Artículo 25. El Secretario general.

Artículo 25 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

Corresponde al Secretario:

1. Levantar acta de las sesiones de los diferentes órganos colegiales y llevar y custodiar el libro de actas.

2. Ejecutar los acuerdos del Consejo y la Comisión Permanente.

3. Librar certificaciones.

4. Custodiar el archivo de documentos del Colegio y llevar el Registro General, Censo de Colegiados y Libro de Distinciones del Colegio.

5. Firmar las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, correspondencia de trámite y demás documentos administrativos.

6. Dar cuenta al Presidente, Consejo y Comisión Permanente de los asuntos propios de sus respectivas competencias.

7. Redactar la memoria anual del Colegio.

8. Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno que preste servicio en el Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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