Artículo 26. El Tesorero general.
Artículo 26 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
Será misión del Tesorero general:
1. Gestionar la recaudación de las cuotas ordinarias de los colegiados, dando cuenta al Consejo de los impagos para que se adopten las medidas que procedan.
2. Administrar y custodiar los fondos que correspondan al Consejo.
3. Autorizar con su firma, juntamente con el Presidente, los cobros y los pagos.
4. Redactar la propuesta de presupuestos del Colegio, recabando los de las zonas para su elevación al Consejo. Informar periódicamente al Consejo de su ejecución.
5. Formar la correspondiente cuenta de gastos e ingresos y elevarla al Consejo.
6. Llevar los libros de contabilidad exigidos legalmente.
7. Redactar la memoria sobre la situación económica del Colegio.