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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Las zonas.

Artículo 27 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

1. El Colegio se organiza territorialmente en zonas, a efectos de la gestión que se les encomiende para el cumplimiento en su ámbito de los fines colegiales.

2. Las zonas se delimitarán, denominarán y actuarán según determine el Reglamento General.

3. En las zonas que abarquen más de una provincia se designarán Delegados provinciales. En las insulares podrán designarse Delegados en las islas.

4. Los colegiados quedan adscritos a la zona que les corresponda, por razón de su residencia o lugar de trabajo, y los residentes en el extranjero a la que elijan, sin que ello implique requisito especial alguno para ejercer la profesión en cualquier otro territorio del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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