Artículo 28. Sede.
Artículo 28 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
1. Las zonas tendrán su sede según determine el Reglamento General.
2. Las sedes de las zonas dispondrán de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad.