Artículo 29. Creación, modificación, absorción y segregación.
Artículo 29 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
La creación, modificación, absorción o segregación de zonas deberá ser aprobada por la Asamblea General, sin perjuicio de los requisitos y trámites que establezca el Reglamento General.