Artículo 30. Organización de las zonas.
Artículo 30 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
Las zonas en su ámbito territorial se organizan según lo establecido en los artículos siguientes de esta sección, por medio de:
a) La Asamblea Territorial.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Decano.
d) El Vicedecano.
e) Los Delegados provinciales.
f) El Secretario.
g) El Tesorero.