Artículo 24. Los Vicepresidentes.
Artículo 24 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
Los Vicepresidentes, con un máximo de tres, ejercerán las funciones que les delegue el Presidente y le sustituirán, por su orden, en caso de ausencia, enfermedad, suspensión, dimisión, cese o fallecimiento.