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Real Decreto Vigente

Artículo 23. El Presidente.

Artículo 23 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

1. Ostentar la representación legal del Colegio ante todo tipo de organismos o de los particulares, ejerciendo las facultades que le otorgue el Consejo.

2. Presidir la Asamblea General, el Consejo y la Comisión Permanente, convocando sus reuniones, dirigiendo los debates y pudiendo ejercer el voto de calidad. Es Presidente nato de cualquier otro órgano, institución o Comité colegial.

3. Decidir, en caso de urgencia, previa consulta con la zona afectada, las actuaciones precisas, presentación de escritos de alegaciones o recursos de cualquier índole, dando cuenta a la Comisión Permanente y al Consejo.

4. Dirigir y coordinar la acción de la Comisión Permanente, del Consejo y de los diferentes órganos y servicios del Colegio.

5. Fijar el orden del día del Consejo y de la Comisión Permanente.

6. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los diferentes órganos colegiales.

7. Convocar las elecciones para cargos del Consejo.

8. Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los diferentes órganos colegiales que presida, visar las certificaciones que expida el Secretario general, los libramientos u órdenes de pago, los informes que se remitan a autoridades, organismos y corporaciones y cualquier otro documento de carácter oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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