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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Convocatoria y sesiones.

Artículo 36 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

1. La convocatoria de la Junta de Gobierno se hará por el Decano, que fijará el orden del día con, al menos, quince días de antelación, salvo casos de extraordinaria urgencia, en que se comunicará con el tiempo imprescindible para la concurrencia.

2. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo acuerde el Decano o a petición de, al menos, la tercera parte de sus miembros.

No podrá adoptarse acuerdo sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo casos de extraordinaria urgencia, apreciada por los dos tercios de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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