Artículo 50. Órganos competentes.
Artículo 50 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
Son órganos competentes para imponer sanciones:
a) Las Juntas de Gobierno Territoriales para las faltas leves.
b) El Consejo para las faltas graves y muy graves.