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Real Decreto Vigente

Artículo 49. Sanciones.

Artículo 49 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por faltas muy graves:

a) Suspensión del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a tres años.

b) Expulsión del Colegio.

2. Por faltas graves: suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.

3. Por faltas leves: apercibimiento por escrito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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