Artículo 49. Sanciones.
Artículo 49 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a tres años.
b) Expulsión del Colegio.
2. Por faltas graves: suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.
3. Por faltas leves: apercibimiento por escrito.