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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Vicedecano.

Artículo 40 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

El Vicedecano ejercerá las funciones que le delegue el Decano y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad, suspensión, dimisión, cese o fallecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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