Artículo 40. Vicedecano.
Artículo 40 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
El Vicedecano ejercerá las funciones que le delegue el Decano y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad, suspensión, dimisión, cese o fallecimiento.