Artículo 41. Secretario.
Artículo 41 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
Corresponde al Secretario desarrollar, en su ámbito territorial, las funciones propias del Secretario general.