Artículo 42. Tesorero.
Artículo 42 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
Será misión del Tesorero desempeñar, en la esfera territorial, los mismos cometidos que desarrolla el Tesorero general, salvo la de gestionar la recaudación de cuotas ordinarias, dando cuenta a la Junta de Gobierno. Asimismo, llevará y custodiará el registro de visados, gestionará el cobro de los mismos y de los honorarios profesionales.