Artículo 43. Delegado provincial.
Artículo 43 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
En las provincias que no sean sede de zona habrá un Delegado provincial, que formará parte de la Junta de Gobierno respectiva y será representante del Colegio en la provincia.