Artículo 44. Jefatura de personal.
Artículo 44 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
1. El Secretario general ostenta la jefatura de personal, de los servicios administrativos dependientes del Consejo, desarrollando la dirección de los mismos. El personal de los servicios generales depende orgánica y funcionalmente del Secretario general, que coordina y ejerce la gerencia de su organización y actividad.
2. Idénticas funciones desarrollarán los secretarios de la zonas en su ámbito de actuación.
3. En el Reglamento General y, según los acuerdos que al efecto se adopten por los diversos órganos colegiales, se desarrollará la estructura administrativa de los diferentes servicios.