Artículo 45. Elección de cargos colegiados.
Artículo 45 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
1. Serán elegidos democráticamente, mediante elecciones generales libres, por sufragio directo, igual, secreto y universal, y por mandatos de cuatro años:
a) El Presidente, Vicepresidente, Secretario general y Tesorero general del Colegio.
b) Los Decanos, Vicedecanos, Secretarios, Tesoreros y Delegados provinciales de las zonas.
2. El ejercicio de los cargos anteriores será incompatible con cualquier otro cargo electivo del Colegio.
3. Son elegibles todos los colegiados de número.
4. En el Reglamento General se regulará el desarrollo de las elecciones mencionadas.