Artículo 34. Atribuciones.
Artículo 34 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
Son atribuciones de la Asamblea Territorial:
1. La aprobación del acta de la sesión anterior.
2. La formulación de propuestas sobre normas colegiales que le afecten, dirigiéndolas a la Asamblea General.
3. La aprobación del presupuesto bienal y liquidación de las cuentas anuales.
4. La aprobación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno.
5. La implantación, modificación o supresión de servicios corporativos en su ámbito territorial.
6. Aprobación de cuotas o derramas extraordinarias en su ámbito territorial.