El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 20. Constitución y adopción de acuerdos.

Artículo 20 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

1. El Consejo se considerará válidamente constituido, en primera convocatoria, si estuviesen presentes, al menos, la mitad de los consejeros, pudiendo celebrar sesión, en segunda convocatoria, una vez transcurrido el plazo de media hora, con la asistencia de un mínimo de seis de sus miembros, entre los que debe figurar el Presidente o Vicepresidente en quien delegue y el secretario o quien reglamentariamente le sustituya.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Más artículos de Real Decreto 140/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 140/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.