Artículo 2. Fines.
Artículo 2 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
Los fines fundamentales del Colegio serán, entre otros, los siguientes:
1. La ordenación, en el marco de las Leyes, del ejercicio de la profesión orientada a su perfeccionamiento y progreso al servicio de la sociedad.
2. La representación exclusiva de la profesión.
3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, dentro del estricto respeto a la Constitución, al resto del ordenamiento jurídico, a la libertad de afiliación y acción sindical, y todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
4. La promoción de la profesión de ingeniero técnico de obras públicas, y del reconocimiento de su prestigio, dignidad y contenido esencial, velando por la deontología profesional del Ingeniero en el respeto a los derechos de los particulares.