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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

Corresponde al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, para el cumplimiento de sus fines, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación y defensa de la profesión para el cumplimiento de sus fines ante las distintas Administraciones, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y para informar en procedimientos judiciales y administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales.

2. Apoyar y facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, garantizando en el ámbito colegial la igualdad de trato de los mismos y procurando el respeto a su derecho a la propiedad intelectual.

3. Prestar asistencia jurídica a los colegiados en el ejercicio de la profesión y a los cargos del Consejo y de las zonas en lo relativo a sus funciones.

4. Fomentar el pleno empleo entre los colegiados, colaborando, cuando fuere necesario, con la Administración y la iniciativa privada.

5. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, adoptando las medidas conducentes a evitar la competencia desleal entre los mismos.

6. Asesorar a los colegiados en cuanto pueda ayudarles en el ejercicio de su profesión, en especial, en sus relaciones con los organismos y entidades públicas.

7. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

8. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

9. Establecer los baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.

10. Visar los documentos correspondientes a los trabajos profesionales de los colegiados y exigirles este visado en todos los casos en que actúen como tales. El visado tiene por objeto acreditar:

a) Que el firmante está colegiado y ostenta la titulación profesional necesaria, puede ejercer la profesión y realizar el trabajo en cuestión, de acuerdo con las Leyes y la ordenación corporativa.

b) Que la documentación integrante del trabajo cumple los requisitos de corrección formal exigibles legal y reglamentariamente.

c) El registro y constancia oficial de los documentos que integran el trabajo.

11. Gestionar el cobro de los honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.

12. Fijar las cuotas o aportaciones económicas de los colegiados y exigir su cobro por los medios legales pertinentes.

13. Organizar y promover actividades y servicios de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.

14. Cooperar activamente en el desarrollo de la enseñanza de la Ingeniería en la formación permanente.

15. Informar preceptivamente los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales.

16. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, estar representado, en su caso, en sus órganos de gobierno, mantener permanente contacto con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

17. Participar en los Consejos y órganos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.

18. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados y establecer la normativa deontológica, velando por la ética y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

19. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes y disposiciones generales relacionadas con la profesión, los presentes Estatutos y sus Reglamentos, así como las normas generales adoptadas por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.

20. Las demás funciones encomendadas por las Leyes y aquellas que redunden en beneficio de los intereses profesionales, culturales, sociales y económicos de los colegiados o de la profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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