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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Colegiación.

Artículo 4 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de obras públicas estar incorporado al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas como colegiado de número.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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