Artículo 5. Requisitos de inscripción.
Artículo 5 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
Para la incorporación al Colegio se requiere:
1. Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión.
2. No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
3. Abonar la cuota de incorporación.