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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Requisitos de inscripción.

Artículo 5 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

Para la incorporación al Colegio se requiere:

1. Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión.

2. No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

3. Abonar la cuota de incorporación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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