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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Clases de miembros.

Artículo 6 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

1. El Colegio estará integrado por tres clases de miembros:

a) Colegiados de honor.

b) Colegiados de número.

c) Colegiados vitalicios.

2. Son colegiados de honor aquellas personas a las que se otorgue tal título, sean o no ingenieros técnicos de obras públicas, por los servicios que rindan o hayan prestado a favor de la profesión.

Esta distinción se otorgará en la forma que se determine en el Reglamento General.

3. Son colegiados de número las personas físicas que reúnan los requisitos legalmente exigidos para el ejercicio de la profesión y estén incorporados al Colegio.

4. Son colegiados vitalicios aquellos colegiados que, habiendo cumplido sesenta y cinco años o estando en situación de jubilado o de incapacidad laboral permanente, lo soliciten por escrito.

Gozarán de los mismos deberes y derechos que los colegiados de número, pero estarán exentos del pago de la cuota periódica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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