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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Distinciones.

Artículo 7 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

Para el reconocimiento de los méritos de aquellas personas que hayan prestado servicios destacados al Colegio o contribuido notablemente al prestigio de la profesión, se establecen las siguientes distinciones:

a) Título de colegiado de honor.

b) Presidente de honor.

c) Consejero de honor.

d) Medallas de honor.

La forma y condiciones para otorgar estas distinciones se establecerán en el Reglamento General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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