Artículo 7. Distinciones.
Artículo 7 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
Para el reconocimiento de los méritos de aquellas personas que hayan prestado servicios destacados al Colegio o contribuido notablemente al prestigio de la profesión, se establecen las siguientes distinciones:
a) Título de colegiado de honor.
b) Presidente de honor.
c) Consejero de honor.
d) Medallas de honor.
La forma y condiciones para otorgar estas distinciones se establecerán en el Reglamento General.