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Real Decreto Vigente

Artículo 54. Recursos.

Artículo 54 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

1. El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para atender sus fines y funciones.

2. Son recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas que satisfagan los colegiados.

b) Los derechos de visados de trabajos profesionales.

c) Los beneficios, rentas y rendimientos de toda clase que produzcan los bienes y derechos que integran su patrimonio.

d) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados de bienes muebles e inmuebles que se otorguen por las diversas Administraciones, corporaciones, entidades públicas o privadas, o por particulares.

e) Derechos u honorarios por estudios, informes o dictámenes que emitan los distintos órganos colegiales.

f) Derechos por utilización de los servicios que se establezcan para prestaciones singulares o para cumplimiento de fines asistenciales formativos o de ordenación del trabajo profesional.

g) Derechos por expedición de certificaciones que, en el ámbito de su actuación, pudiera realizar el Colegio.

h) Las cantidades que pueda percibir por cualquier otro concepto no indicado en los apartados anteriores.

3. Las cuotas ordinarias de los colegiados serán recaudadas, gestionadas y administradas por el Consejo. De estas cuotas detraerá la parte necesaria para su funcionamiento y actividades, distribuyendo el remanente entre las zonas, en la forma que determine el propio Consejo.

4. Las cuotas de incorporación o reincorporación que se establezcan serán recaudadas y gestionadas por las zonas.

5. Los restantes recursos del Colegio serán recaudados y gestionados por el Consejo o las zonas, según se generen por bienes o derechos que gestionen uno u otras, o se produzcan en su respectivo ámbito territorial.

6. El Consejo, previo acuerdo expreso, podrá recabar de las zonas aportaciones de carácter extraordinario para atender necesidades imprevistas y graves.

7. La recaudación, gestión y administración de los recursos que ingresen las zonas corresponderán a las Juntas de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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