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Real Decreto Vigente

Artículo 53. Promoción de instituciones.

Artículo 53 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

El Colegio puede promover y patrocinar instituciones con personalidad jurídica propia, al amparo de la normativa vigente, con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que se determinen en el Reglamento General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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