Artículo 52. Efectos de las sanciones y los recursos.
Artículo 52 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
1. Los colegiados sancionados no podrán ocupar ningún cargo colegial en tanto no sea cancelada la sanción.
2. Los recursos interpuestos contra sanciones de expulsión del Colegio tendrán siempre carácter suspensivo.