El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 55. Presupuestos.

Artículo 55 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

1. Los presupuestos generales del Colegio serán de carácter bienal, con separación de cada ejercicio presupuestario anual, se elaborarán según principios de eficacia y economía, incluirán la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio económico, y se desglosarán en los capítulos, artículos y partidas que se determinen.

2. Las Juntas de Gobierno elaborarán los presupuestos de sus respectivas zonas, que someterán a la aprobación inicial por la Asamblea Territorial y elevarán al Consejo para su tramitación ulterior.

3. El Consejo elaborará su propio presupuesto, que someterá, una vez aprobado por el mismo y en unión de los correspondientes a las zonas, a la aprobación de la Asamblea General.

4. En los casos en que no se apruebe el presupuesto, quedará automáticamente prorrogado el anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Más artículos de Real Decreto 140/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 140/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.