Artículo 55. Presupuestos.
Artículo 55 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
1. Los presupuestos generales del Colegio serán de carácter bienal, con separación de cada ejercicio presupuestario anual, se elaborarán según principios de eficacia y economía, incluirán la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio económico, y se desglosarán en los capítulos, artículos y partidas que se determinen.
2. Las Juntas de Gobierno elaborarán los presupuestos de sus respectivas zonas, que someterán a la aprobación inicial por la Asamblea Territorial y elevarán al Consejo para su tramitación ulterior.
3. El Consejo elaborará su propio presupuesto, que someterá, una vez aprobado por el mismo y en unión de los correspondientes a las zonas, a la aprobación de la Asamblea General.
4. En los casos en que no se apruebe el presupuesto, quedará automáticamente prorrogado el anterior.