Artículo 16. Atribuciones.
Artículo 16 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
Son atribuciones de la Asamblea General:
1. Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. Aprobar o censurar la gestión del Consejo.
3. Aprobar o modificar los Estatutos del Colegio y el Reglamento General.
4. Definir las líneas de actuación tanto de carácter general cono económica del Colegio.
5. Aprobar los presupuestos generales y sus liquidaciones.
6. Aprobar las cuotas ordinarias del Colegio, así como cualquiera otras exacciones colegiales.
7. Aprobar o modificar las normas de deontología profesional.
8. Decidir sobre las propuestas del Consejo y de los órganos rectores de las zonas.
9. Conocer y proclamar el resultado de las elecciones para los cargos electivos del Colegio.
10. Aprobar la creación, modificación, fusión o segregación de zonas.
11. Cualquier otra facultad que no esté expresamente atribuida a otro órgano colegial.