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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Atribuciones.

Artículo 16 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

Son atribuciones de la Asamblea General:

1. Aprobar el acta de la sesión anterior.

2. Aprobar o censurar la gestión del Consejo.

3. Aprobar o modificar los Estatutos del Colegio y el Reglamento General.

4. Definir las líneas de actuación tanto de carácter general cono económica del Colegio.

5. Aprobar los presupuestos generales y sus liquidaciones.

6. Aprobar las cuotas ordinarias del Colegio, así como cualquiera otras exacciones colegiales.

7. Aprobar o modificar las normas de deontología profesional.

8. Decidir sobre las propuestas del Consejo y de los órganos rectores de las zonas.

9. Conocer y proclamar el resultado de las elecciones para los cargos electivos del Colegio.

10. Aprobar la creación, modificación, fusión o segregación de zonas.

11. Cualquier otra facultad que no esté expresamente atribuida a otro órgano colegial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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