Artículo 17. El Consejo.
Artículo 17 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
El Consejo es el órgano que administra, dirige y orienta la actuación del Colegio en el período entre Asambleas y ejerce el control, el asesoramiento y la coordinación de las zonas. Su sede radica en Madrid.