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Real Decreto Vigente

Artículo 62. Procedimiento.

Artículo 62 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

1. El Consejo podrá formular la propuesta inicial de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación o disolución, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

2. La propuesta inicial, una vez adoptada por el Consejo, será cursada para debate en todas las Asambleas Territoriales. A la vista de los acuerdos adoptados, el Consejo formulará, en su caso, nueva propuesta y, si procede, la elevará a la Asamblea General.

Para decidir sobre la presentación de esta propuesta a la Administración que sea competente para su aprobación, se convocará Asamblea General extraordinaria, siendo precisos los votos de los dos tercios de los colegiados de número, para promover la disolución.

Aprobada la disolución, se nombrará una Comisión liquidadora, integrada por cinco miembros, que resolverá sobre el patrimonio y destino de los resultados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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