Artículo 61. Procedimiento.
Artículo 61 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
1. Podrán instar la modificación de los Estatutos el Consejo o la mayoría de las Juntas de Gobierno, previo debate en las respectivas Asambleas Territoriales.
2. Se requerirá el voto de los dos tercios de los presentes y representados en la Asamblea General, para su aprobación.