Artículo 60. Reglamentos de las instituciones del Colegio.
Artículo 60 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.
Texto consolidado
Las Juntas Directivas de las instituciones podrán elaborar sus propios Reglamentos, que serán sometidos a la aprobación del Consejo. Los mismos trámites regirán para su modificación o derogación.