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Real Decreto Vigente

Artículo 60. Reglamentos de las instituciones del Colegio.

Artículo 60 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. · BOE-A-2001-4294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

Texto consolidado

Las Juntas Directivas de las instituciones podrán elaborar sus propios Reglamentos, que serán sometidos a la aprobación del Consejo. Los mismos trámites regirán para su modificación o derogación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-04.

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