Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
BOE-A-2014-7141 · Boletín Oficial del Estado, 2014-07-08 · Comunitat Valenciana
Ley 2/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-06-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 165, 2014-07-08
- Entrada en vigor
- 2014-06-19
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-06
- Artículos
- 142
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-7141
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El desarrollo de las competencias de la Comunitat Valenciana en materia de puertos precisa la determinación de su específico régimen jurídico, de forma que se resuelva la situación provisional creada por la asunción de determinadas normas de la legislación estatal operada por el artículo 54 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fines de la actividad administrativa.
- Artículo 3. Definiciones legales.
- Artículo 4. Funciones de la Administración portuaria.
- Artículo 5. Bienes del dominio público portuario.
- Artículo 6. Utilización de los bienes del dominio público portuario.
- Artículo 7. Plan de Infraestructuras Portuarias de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 8. Los planes especiales de ordenación portuaria.
- Artículo 9. Delimitación de los espacios y usos portuarios (DEUP).
- Artículo 10. Determinaciones.
- Artículo 11. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 12. Proyectos de obras portuarias
- Artículo 13. Promoción de nuevos puertos e infraestructuras y ampliación de los ya existentes.
- Artículo 14. Efectos de la aprobación de los proyectos de construcción o ampliación de puertos.
- Artículo 15. Coordinación entre la planificación urbanística y la ordenación portuaria.
- Artículo 16. Control urbanístico sobre las obras a realizar en dominio público portuario.
- Artículo 17. Control sobre las actuaciones que puedan afectar al dominio público portuario.
- Artículo 18. Principios.
- Artículo 19. Usos permitidos.
- Artículo 20. Usos restringidos.
- Artículo 21. Régimen de utilización privativa del dominio público portuario.
- Artículo 22. El contrato de concesión de obra pública portuaria.
- Artículo 23. Reglas generales.
- Artículo 24. Iniciación.
- Artículo 25. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 26. Instrucción.
- Artículo 27. Procedimientos de pública concurrencia.
- Artículo 28. Modificación de autorizaciones.
- Artículo 29. Revocación.
- Artículo 30. Efectos de la extinción.
- Artículo 31. Ámbito de aplicación.
- Artículo 32. Plazo de las concesiones.
- Artículo 33. Continuación de la explotación.
- Artículo 34. Iniciación.
- Artículo 35. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 36. Admisión a trámite.
- Artículo 37. Instrucción.
- Artículo 38. Procedimientos de pública concurrencia.
- Artículo 39. Explotación y gestión de las concesiones.
- Artículo 40. Transmisión y gravamen de las concesiones.
- Artículo 41. Inscripción registral.
- Artículo 42. Modificación de concesiones.
- Artículo 43. Rescate.
- Artículo 44. Efectos de la extinción.
- Artículo 45. Condiciones de otorgamiento.
- Artículo 46. Extinción.
- Artículo 47. Caducidad.
- Artículo 48. Garantías para autorizaciones y concesiones.
- Artículo 49. Garantía provisional.
- Artículo 50. Garantía definitiva de las obras.
- Artículo 51. Garantía de explotación.
- Artículo 52. Servicios prestados en los puertos de competencia de la Generalitat.
- Artículo 53. Concepto y clases de servicios portuarios.
- Artículo 54. Régimen jurídico.
- Artículo 55. Obligaciones de servicio público.
- Artículo 56. Acceso a la prestación de servicios portuarios.
- Artículo 57. Pliegos reguladores de los servicios portuarios.
- Artículo 58. Contenido de los contratos de prestación.
- Artículo 59. Modificación de los contratos.
- Artículo 60. Contratos de gestión indirecta de servicios portuarios.
- Artículo 61. Transmisión del contrato.
- Artículo 62. Extinción del contrato.
- Artículo 63. Régimen especial de autoprestación de servicios portuarios.
- Artículo 64. Hecho imponible.
- Artículo 65. Sujeto pasivo.
- Artículo 66. Base imponible.
- Artículo 67. Tipo de gravamen.
- Artículo 68. Hecho imponible.
- Artículo 69. Sujeto pasivo.
- Artículo 70. Base imponible.
- Artículo 71. Tipo de gravamen.
- Artículo 72. Hecho imponible.
- Artículo 73. Sujeto pasivo.
- Artículo 74. Base imponible.
- Artículo 75. Tipo de gravamen.
- Artículo 76. Hecho imponible.
- Artículo 77. Sujeto pasivo.
- Artículo 78. Base imponible.
- Artículo 79. Tipo de gravamen.
- Artículo 80. Devengo.
- Artículo 81. Exigibilidad de las tasas.
- Artículo 82. Bonificaciones.
- Artículo 83. Exenciones.
- Artículo 84. Actualización de las tasas.
- Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios.
- Artículo 85 bis.
- Artículo 86. Medidas de protección ambiental.
- Artículo 87. Obligaciones de los concesionarios en materia ambiental.
- Artículo 88. Prevención y lucha contra la contaminación.
- Artículo 89. Recepción de residuos.
- Artículo 90. Obras de dragado.
- Artículo 91. Planes de autoprotección.
- Artículo 92. Obligaciones de los concesionarios en materia de seguridad y autoprotección.
- Artículo 93. Medidas de seguridad pública en el recinto portuario.
- Artículo 94. Ámbito de aplicación.
- Artículo 95. Autorizaciones.
- Artículo 96. Inspección y vigilancia.
- Artículo 97. Funciones de la policía administrativa de los puertos.
- Artículo 98. Inspección y vigilancia general de los puertos.
- Artículo 99. Obras y actividades no amparadas por título, contrato, declaración responsable o comunicación previa.
- Artículo 100. Medidas que garantizan la actividad portuaria.
- Artículo 101. Medidas relativas a embarcaciones, vehículos y objetos abandonados.
- Artículo 102. Medidas para garantizar la seguridad en los espacios portuarios.
- Artículo 103. Medidas contra el impago de las tarifas por los servicios portuarios.
- Artículo 104. Medidas de ejecución forzosa de los actos de la Administración portuaria.
- Artículo 105. Apremio sobre el patrimonio.
- Artículo 106. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 107. Multas coercitivas.
- Artículo 108. Desahucio administrativo.
- Artículo 109. Medidas no sancionadoras.
- Artículo 110. Responsabilidad por daños causados al dominio público.
- Artículo 111. Inmovilización y retirada.
- Artículo 112. Causas de inmovilización.
- Artículo 113. Procedimiento de inmovilización.
- Artículo 114. Causas de retirada.
- Artículo 115. Procedimiento de retirada.
- Artículo 116. Medidas administrativas.
- Artículo 117. Competencia sancionadora.
- Artículo 118. Concepto y clasificación.
- Artículo 119. Infracciones leves.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2014?
- Ley 2/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2014?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.