Artículo 109. Medidas no sancionadoras.
Artículo 109 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción administrativa en materia de puertos podrán dar lugar, además de la imposición de la sanción que en su caso proceda, a la adopción de las siguientes medidas de carácter no sancionador:
a) La restitución de las cosas o su reposición a su estado anterior.
b) La indemnización a la Administración portuaria de los daños causados al dominio público portuario o a otros bienes y derechos de ésta, así como de cualesquiera otros perjuicios ocasionados a aquélla.
c) La revocación de la autorización o concesión, cuando sea procedente, por incumplimiento de sus condiciones.
d) La demolición de las obras no legalizadas.