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Ley Vigente

Artículo 108. Desahucio administrativo.

Artículo 108 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

1. El desahucio administrativo de quienes ocupen de forma indebida y sin título bastante bienes pertenecientes al dominio público portuario se acordará previo requerimiento al usurpador o poseedor ilegítimo para que cese en su actuación, con un plazo de diez días para que pueda presentar alegaciones.

2. La Administración portuaria podrá solicitar de la autoridad gubernativa correspondiente la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como de la policía local, cuando sea necesario.

3. La Administración portuaria, sin más trámite, tomará posesión de las instalaciones. A requerimiento de la Administración, las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía están obligadas a suspender de inmediato el suministro.

4. Los gastos que se causen por las actuaciones contempladas en este artículo serán a cuenta de los desahuciados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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