Artículo 52. Servicios prestados en los puertos de competencia de la Generalitat.
Artículo 52 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
1. La prestación de servicios en los puertos de la Generalitat se realizará por la Administración portuaria o bien por terceros autorizados en régimen de competencia, cuando no impliquen ejercicio de autoridad y la Administración portuaria no se haya reservado su prestación.
2. Podrán permitirse en el dominio público portuario autonómico espacios destinados a actividades comerciales o industriales y otros usos tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales o exposiciones, siempre que se ajusten a lo establecido en la planificación y que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario.
3. Todas las actividades comprendidas en este precepto, requieran o no la ocupación del dominio público portuario, incluidas las desarrolladas por consignatarios y transitarios, deberán estar previamente autorizadas por la Administración portuaria.