Artículo 24. Iniciación.
Artículo 24 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.