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Ley Vigente

Artículo 106. Ejecución subsidiaria.

Artículo 106 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

1. La Administración portuaria podrá proceder a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos o resoluciones que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

2. En este caso, la Administración portuaria realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.

3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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