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Ley Vigente

Artículo 93. Medidas de seguridad pública en el recinto portuario.

Artículo 93 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Corresponde a la Administración portuaria colaborar en la adopción de las medidas dirigidas a garantizar la seguridad pública en el recinto portuario, debiendo solicitar de la autoridad gubernativa que corresponda la intervención o, en su caso, la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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