Artículo 5. Bienes del dominio público portuario.
Artículo 5 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
1. El dominio público portuario de la Generalitat estará integrado por los puertos e instalaciones portuarias transferidas por el Estado y sus pertenencias, el conjunto de obras e instalaciones para fines portuarios y los bienes que la Generalitat afecte a dichos fines.
2. La adscripción de nuevos terrenos de dominio público marítimo-terrestre necesarios para la provisión de infraestructuras y realización de actividades portuarias se realizará por la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación, y permitirá a la Generalitat el otorgamiento de los títulos habilitantes y la autorización de las obras que correspondan.
3. De conformidad con lo prevenido en la legislación de puertos del Estado, tendrán la consideración de puertos de la Generalitat los espacios pesqueros y los destinados a usos náuticos deportivos que, estando adscritos a puertos de interés general, puedan ser segregados de la zona de servicio por poseer infraestructuras portuarias independientes, espacios terrestres y marítimos diferenciados y no dividir ni interrumpir la zona de servicio del puerto de modo que pueda afectar a la explotación de éste.